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domingo, 10 de septiembre de 2017

BECAS DE COMEDOR 2017/2018


El pasado día 8 de septiembre se publicó la resolución provisional de becas-comedor para este curso, que relaciona los alumnos con la beca concedida, denegada y desistidos provisionalmente, hecho del que nos congratulamos, pues parece oportuno que las familias conozcan a comienzo de curso su derecho a las becas de comedor.

En esta resolución se alcanza al 75 % del presupuesto establecido en la convocatoria, por lo que cabe esperar una próxima resolución en la que se alcance hasta el 100 % del presupuesto, si resultare necesario.

En nuestro municipio se han denegado 119 solicitudes:
- Por superar los umbrales máximos de renta familiar establecidos en el artículo 3.2 de la convocatoria o  Por Volumen de Facturación de Actividades Económicas [Motivos 1/7] ... 90

- Por no alcanzar la puntuación mínima necesaria para obtener la ayuda dentro del crédito disponible, o existir alumnos con derecho preferente (Art.6 de las bases reguladoras) [Motivo 2] ... 18

-  Por haber presentado la solicitud fuera de plazo [Motivo 4] ... 2

-  Por Art. 13.3 de las bases reguladora [Motivo 9] ... 9

Alegaciones posibles, entre otras:
· Alumnos/as que habiendo presentado la solicitud de beca no aparecen en el listado deberán comprobar en su centro lo ocurrido.
· Denegadas por el motivo 1. Habría que revisar la declaración de la renta presentada o el certificado de imputación de rentas de 2016 para comprobar si efectivamente superan los umbrales de la convocatoria. Ver Nota 1 y 2
· Denegadas por el motivo 2. Aquellos alumnos/-as cuya puntuación, según Anexo I de la convocatoria fuese de 3 o más puntos, deberán revisar sus datos de renta y si aportaron la documentación acreditativa de ser familia monoparental, numerosa u Orfandad absoluta o autorizaron a recabarla
· Denegadas por el motivo 4. Comprobar la fecha de presentación de la solicitud
· Denegadas por el motivo 9. Habría que solicitar a la Agencia Tributaria un certificado de imputación de rentas (Ver Nota 2), para comprobar si estaba en obligación de presentar declaración de la renta y no la presentó, o si a la Agencia Tributaria le constan rentas no incluidas en la declaración de la renta.


Aquellas familias que no estén conformes con la resolución provisional, podrán dirigir un formulario de contacto a FAPA a los efectos de solicitar asesoramiento de nuestra federación en la presentación de alegaciones, en caso de que se considere procedente.

Desde FAPA contactaremos con las familias que rellenen el formulario e indiquen correctamente su número de teléfono para darles cita para ser atendidas del 19 al 21 de septiembre en horario de 20:00 a 22:00

El plazo para presentar alegaciones (pinchar para ver enlace a un modelo tipo de alegaciones) a la resolución provisional de la beca de comedor finaliza el 25 de septiembre.


Nota. 1. Los umbrales de renta se calculan: Primero.- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a los cuatro ejercicios anteriores al de la declaración de la renta que se analiza, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de los significados ejercicios, a integrar en la base imponible del ahorro. Segundo.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación


UMBRAL RENTA BECAS COMEDOR





















Nota 2. Certificados de ingresos tributarios o imputación de rentas se pueden solicitar a la AEAT desde el enlace ... online


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