El pasado día 5 de diciembre se publicó la cuarta resolución provisional-Fase B de ayudas al estudio para este curso, que relaciona los alumnos con la ayuda denegada y desistidos provisionalmente.
Con esta resolución se ha alcanzado ya algo más del 98 % del presupuesto establecido en la convocatoria.
En nuestro municipio se han denegado 793 solicitudes:
- Por Art. 14.3 de las bases reguladora [Motivo 18] ... 43
- Por superar los umbrales máximos de renta familiar establecidos en el artículo 3.2 de la convocatoria o Por Volumen de Facturación de Actividades Económicas [Motivos 5/15] ... 291
Con esta resolución se ha alcanzado ya algo más del 98 % del presupuesto establecido en la convocatoria.
En nuestro municipio se han denegado 793 solicitudes:
- Por no alcanzar la puntuación mínima necesaria para obtener la ayuda dentro del crédito disponible, o existir alumnos con derecho preferente [Motivo 17] ... 430
- Por Art. 14.3 de las bases reguladora [Motivo 18] ... 43
- Por superar los umbrales máximos de renta familiar establecidos en el artículo 3.2 de la convocatoria o Por Volumen de Facturación de Actividades Económicas [Motivos 5/15] ... 291
- Por haber presentado la solicitud fuera de plazo [Motivo 1] ... 24
- Por otros motivos ... [2,6] ... 5
Alegaciones posibles, entre otras:
· Denegadas por el motivo 5/15. Habría que revisar la declaración de la renta presentada o el certificado de imputación de rentas de 2016 para comprobar si efectivamente superan los umbrales de la convocatoria. Ver Nota 1 y 2
· Denegadas por el motivo 17. En la primera resolución parcial se adjudicaron ayudas a aquellas familias con un nivel de renta por debajo de 2.730 €, siendo esta por tanto la única referencia válida para alegar por este motivo. Lamentablemente no se publica la renta de corte por la que un alumno/-a pasa a tener la ayuda denegada.
· Denegadas por el motivo 1. Comprobar la fecha de presentación de la solicitud
· Denegadas por el motivo 18. Habría que solicitar a la Agencia Tributaria un certificado de imputación de rentas (Ver Nota 2), para comprobar si estaba en obligación de presentar declaración de la renta y no la presentó, o si a la Agencia Tributaria le constan rentas no incluidas en la declaración de la renta.
Aquellas familias que no estén conformes con la resolución provisional, podrán dirigir un formulario de contacto a FAPA a los efectos de solicitar asesoramiento de nuestra federación en la presentación de alegaciones, en caso de que se considere procedente.
Desde FAPA contactaremos con las familias que rellenen el formulario e indiquen correctamente su número de teléfono para darles cita para ser atendidas del 14 al 21 de diciembre en horario de 20:00 a 22:00
El plazo para presentar alegaciones (pinchar para ver enlace a un modelo tipo de alegaciones) a la resolución provisional de la ayuda al estudio finaliza el 22 de diciembre.
Nota. 1. Los umbrales de renta se calculan: Primero.- Se sumará la base imponible general (casilla 392) con la base imponible del ahorro (casilla 405), excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a los cuatro ejercicios anteriores al de la declaración de la renta que se analiza, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de los significados ejercicios, a integrar en la base imponible del ahorro. Segundo.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 537)
Nota 2. Certificados de ingresos tributarios o imputación de rentas se pueden solicitar a la AEAT desde el enlace ... online
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